LAS LIBERTADES DEL AIRE
Una de las cosas
más importantes que se establecieron en el Convenio de Chicago fueron las
llamadas "libertades del aire". En el ámbito del Derecho aeronáutico,
estas "libertades" son una serie de derechos relativos a la aviación
comercial que garantizan a las aerolíneas de un Estado entrar en el espacio
aéreo de otro Estado y aterrizar en éste.
Se diferencia
entre libertades técnicas, libertades comerciales y otras libertades; para un
total de 9. Las cinco primeras fueron definidas en el Convenio de Chicago de
1944, mientras que las 4 restantes las establece la doctrina:
1) Libertades Técnicas:
Primera
libertad: el derecho de volar sobre el territorio de otro estado sin aterrizar.
Segunda libertad:
el derecho de aterrizar en el territorio de otro estado por razones técnicas.
2) Libertades Comerciales:
Tercera
libertad: el derecho de desembarcar pasajeros, correo y carga tomados en el
territorio del país cuya nacionalidad posee la aeronave.
Cuarta libertad:
el derecho de tomar pasajeros, correo y carga destinados al territorio del país
cuya nacionalidad posee la aeronave.
Quinta libertad:
el derecho de tomar y el de desembarcar pasajeros, correo y carga con destino o
procedente de terceros estados.
Estas libertades
se establecieron mediante dos acuerdos. El primero era el Acuerdo sobre
Tránsito Aéreo Internacional. Regulaba las 2 primeras libertades, llamadas
libertades técnicas. Otorga a las aeronaves dedicadas a servicios regulares de
transporte las dos primeras libertades, y es una expresión de la teoría de la
soberanía limitada. Además, el Convenio de Chicago de 1944, firmado al mismo
tiempo que los otros dos, consagraba en su artículo 5, las dos primeras
libertades para los servicios internacionales no regulares.
El segundo, era
el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Internacional, que regulaba las 5. Las
últimas tres libertades, se conocen como libertades comerciales. Como ya se
dijo mas arriba, esto fue lo que querían los EE.UU. y su visión liberal del
comercio. Con una Europa destrozada por la Guerra y con economías como la
Japonesa devastadas por la derrota, muchos países fueron reacios y se negaron a
aceptarlas. Su acuerdo no fue ratificado por muchos estados implantándose el
proteccionismo que todavía perdura de una forma u otra en muchos países. Con el
tiempo y la formación de alianzas aéreas estas libertades se van poniendo en
práctica en la mayor parte de países.
3) Otras Libertades:
Sexta libertad:
el derecho a que el operador aéreo de un estado transporte tráfico comercial
entre otros dos estados vía su propio territorio.
Séptima
libertad: el derecho a que el operador aéreo de un estado transporte tráfico
comercial enteramente fuera de su territorio.
Octava libertad:
el derecho a que el operador aéreo de un estado transporte tráfico comercial
dentro del territorio de otro estado (cabotaje).
Novena libertad:
Permiso referido a aerolíneas de un estado para operar en régimen de 7ª
libertad a partir del tercer estado más allá de su territorio.
Las libertades
simplificadas:

No olvide anexar la bibliografía y una conclusión. Final 8
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